
Modificaciones a la obligación de Ingreso de Divisas
El Banco Central de la República Argentina ha dispuesto, a través de la Comunicación “A” 5751, que los exportadores contarán con un plazo adicional de “180 días corridos” al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien y demás parámetros establecidos en las normas dictas oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas referentes a esta materia, siempre y cuando las operaciones, de las cuales se trata, hayan sido prefinanciadas en su totalidad con fondos ingresados por el mercado local de cambios a partir del pasado 4 de mayo del cte. año, en concepto de prefinanciaciones de exportaciones procedentes del exterior y/o locales fondeadas en el exterior.
Por CPN Jorge V. Colatruglio, con la colaboración de la alumna Melody Alderete.